Señores Decanos de los
Consejos Regionales del
Colegio de Biólogos del Perú
Estimados colegas,
Me es grato dirigirme a ustedes para saludarles y para hacerles llegar un par de comentarios respecto a temas de actualidad que nos conciernen:
MANUEL FLORES ARÉVALO Presidente
DEBBIE REÁTEGUI OCAMPO Secretaria
JOSÉ T. MACO GARCÍA Tesorero
LIDIA RÉATEGUI FLORES Vocal
RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL Nº 015-2007-CBP-CN
Lima, 26 de julio de 2007
El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Biólogos del Perú:
VISTOS:
El Oficio No 009/07/JEN/CBP del Jurado Nacional Electoral, su fecha 21 de julio de 2007, suscrito por los señores biólogos E. Ivonne Guerrero Alva, Presidenta; Enrique W. Mamani Zapana, Secretario; Mario G. Mariano Astocóndor, Tesorero; y Denisse M. Guimac Huamán, Vocal, mediante el cual declaran que “DE ACUERDO AL ART. 57 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES 2007 DECLARAN EN EMERGENCIA AL CONSEJO REGIONAL XII SAN MARTÍN”.
El Oficio No 011/07/JEN/CBP del Jurado Nacional Electoral, su fecha 21 de julio de 2007, suscrito por los señores biólogos E. Ivonne Guerrero Alva, Presidenta; Enrique W. Mamani Zapana, Secretario; Mario G. Mariano Astocóndor, Tesorero; y Denisse M. Guimac Huamán, Vocal, mediante el cual presentan renuncia irrevocable a sus cargos luego de conducir un proceso electoral unitario, conforme al Reglamento General de Elecciones 2007 que se elaboró y aprobó para tales efectos, y que debió resultar en la elección de un solo Consejo Directivo Nacional y un solo Consejo Regional en cada una de las 18 filiales regionales del Colegio de Biólogos del Perú para el período 2007 al 18 abril 2009.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Nacional No 014-2007-CBP-CN de fecha 26 de julio de 2007 se resolvió aceptar la renuncia irrevocable formulada por los señores biólogos E. Ivonne Guerrero Alva, Enrique W. Mamani Zapana, Mario G. Mariano Astocóndor y Denisse M. Guimac Huamán a sus respectivos cargos en el Jurado Electoral Nacional.
Que, a pesar de que el Art. 58o del Reglamento General de Elecciones 2007 señala a la letra que “el Jurado Electoral Nacional … no podrá abandonar sus funciones hasta proclamar e instalar las listas ganadoras, así como dar término a los procesos complementarios”, el Consejo Directivo Nacional procedió a aceptar la renuncia de los integrantes del Jurado Electoral Nacional, dado el carácter irrevocable de la misma así como de la simultánea entrega por Mesa de Partes de todo su archivo así como de un informe económico final.
Que, como consecuencia de los procesos electorales celebrados el 15 de abril y 22 de abril de 2007 y el proceso de elecciones regionales complementarias celebrado el 17 de junio de 2007 se proclamó y ratificó el actual Consejo Directivo Nacional y los actuales Consejos Directivos Regionales en 17 Consejos Regionales, mientras que la filial del CR XII-San Martín fue declarada en emergencia por el Jurado Electoral Nacional, conforme a sus atribuciones y autonomía de decisión según su resolución efectuada por Oficio 009/07/JEN/CBP.
Que, el Jurado Electoral Nacional que renunció irrevocablemente el 21 de julio de 2007 lo hizo sin alcanzar a convocar a Asamblea Regional Única en la región San Martín que tenga como finalidad la formación de una Comisión Reorganizadora Regional en San Martín, a pesar de haber declarado en Emergencia el Consejo Regional XII- San Martín, habiendo dejado, por tanto, sin concluir el mandato para el que fuera designado el 17 de marzo de 2007.
Que, de acuerdo a nuestras normas legales, se necesita que el Jurado Electoral Nacional, en coordinación con el Consejo Directivo Nacional, convoque a Asamblea Regional Única en la región San Martín (que fue declarada en Emergencia por el JEN renunciante) que tenga como finalidad la formación de una Comisión Reorganizadora Regional en San Martín.
Que, de acuerdo al Art. 8º del Reglamento General de Elecciones 2007, el Jurado Electoral Nacional (JEN) es nombrado por el Consejo Nacional y en forma extraordinaria de acuerdo al Art. 82º del Estatuto; el JEN es la autoridad máxima del proceso eleccionario. Sus acuerdos son inapelables y es el ente fiscalizador de todo el proceso electoral a nivel nacional.
Que, el Consejo Nacional es el máximo organismo de Gobierno del Colegio de Biólogos del Perú, tal como lo dispone el artículo 10o del Estatuto en concordancia con el artículo 10o del Reglamento General de la institución.
Estando al acuerdo, aprobado por unanimidad por los seis integrantes del Consejo Directivo Nacional en sesión extraordinaria especialmente convocada en fecha 25 de julio de 2007.
RESUELVE:
PRIMERO.- NOMBRAR, con cargo a rendir cuenta en la Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Nacional, un nuevo Jurado Electoral Nacional que estará constituido por los siguientes biólogos:
MANUEL FLORES ARÉVALO Presidente
DEBBIE REÁTEGUI OCAMPO Secretaria
JOSÉ T. MACO GARCÍA Tesorero
LIDIA RÉATEGUI FLORES Vocal
otorgándoseles las facultades y atribuciones para cumplir a cabalidad con sus funciones, estipuladas en los Art. 138o y 139o del Reglamento General.
SEGUNDO.- ENCARGAR al nuevo Jurado Electoral Nacional que convoque –en coordinación con el Consejo Directivo Nacional- una Asamblea Regional Única en la región San Martín que tenga como finalidad la formación de una Comisión Reorganizadora Regional en San Martín.
TERCERO.- Este proceso deberá hacerse conforme al Reglamento General de Elecciones 2007, el cual en su Art. 57o obliga al Consejo Nacional a otorgar un plazo para concretar la convocatoria y la formación de la Comisión Reorganizadora, plazo que queda establecido en ochenta días calendarios contados a partir de la fecha.
CUARTO.- El resultado del trabajo realizado por el Jurado Electoral Nacional será presentado mediante la lectura de un informe en la próxima Sesión Ordinaria de Consejo Nacional, que deberá someter a consideración la ratificación del nombramiento del Jurado Electoral Nacional y, por ende, de los actos que emanen de su accionar, debiendo el Jurado Electoral Nacional permanecer en funciones hasta la elección por parte de Consejo Nacional de un Jurado Electoral Nacional permanente, el que debe nombrarse recién a partir de la Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Nacional, conforme lo establece el Art. 133o del Reglamento General.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, EJECÚTESE Y ARCHÍVESE.
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Atentamente,
Ernesto
Ernesto Bustamante, Ph.D.
Decano Nacional
Colegio de Biólogos del Perú