jueves, 6 de setiembre de 2007

Inscripción en SUNARP y SUNAT

Señores Decanos de los

Consejos Regionales del

Colegio de Biólogos del Perú


Estimados colegas,


1.- Inscripción en SUNARP y en SUNAT.- Hemos estado recibiendo consultas independientes de algunos Consejos Regionales que -en cumplimiento del Acuerdo 16 de CN- ya están tramitando su inscripción independiente en las circunscripciones regionales de SUNARP y SUNAT. Por ello, me permito alcanzar a todos los CCRR algunos comentarios que podrán ayudarles a lograr su cometido con la debida prontitud y diligencia:

ACUERDO Nº 16: Se acuerda por unanimidad APROBAR el que cada Consejo regional deba adquirir personería jurídica propia antes de fines de 2007, significando que cada Consejo Regional del Colegio de Biólogos del Perú deberá inscribirse con su propio Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), quedando a partir de la fecha prohibido el uso por parte de los Consejos Regionales del número de RUC 20433624531 el cual es de uso exclusivo del Consejo Directivo Nacional.

Los Colegios Regionales deben inscribirse como Consejo Regional de un Colegio Profesional (que de acuerdo a Estatutos es filial del Colegio de Biólogos del Perú). El Colegio de Biólogos del Perú tiene una partida registral como Colegio Profesional creado por Ley y está inscrito como tal en SUNARP. Adjunto la copia de la Inscripción del CBP en la SUNARP como Colegio Profesional creado por Ley, la Partida 11633925 y por favor sírvanse leer lo que allí se registra. Los Colegios Profesionales creados por Ley (hasta el año 2002 ó 2003) tienen personería jurídica por el solo hecho de ser Colegios Profesionales creados por Ley como entidades de derecho público interno, pero a pesar de ello sí estamos registrados en SUNARP.
Recalco: La inscripción regional no puede hacerse como Colegio de Biólogos del Perú ... ello ya existe y Colegio de Biólogos del Perú solo hay UNO; es importante no provocar confusiones innecesarias. La inscripción de los CCRR debe ser como Consejos Regionales o Colegios Regionales filiales del Colegio del Biólogos del Perú. Ello es lo que está estipulado en la Ley de Creación y los Estatutos. El CR que en el pasado lo haya hecho de modo diferente deberá realizar las correcciones respectivas en las dependencias que corresponda para estar adecuado conforme a Ley.
Los documentos que sustentan la creación de los Consejos Regionales son la Ley de Creación, el Estatuto, el Reglamento General y la Partida Registral 11633925. Copias de los documentos pueden ser descargados de nuestro sitio Web institucional www.cbperu.org (pestaña Datos Generales/Normas Legales). Luego, con las firmas y sellos del Decano Regional y Secretario Regional en cada una de sus hojas, estos deberán bastar. Quizá puedan adjuntar copia del Acta de Proclamación que les otorgó el JER y la de Ratificación que les dio el JEN (esta última, para el CR del 2007-2009, también se puede bajar del sitio Web), además de una Resolución de Consejo Regional en que el CR acuerda tener un RUC propio y designa como su representante legal al Decano Regional.

Atentamente,

Ernesto

Ernesto Bustamante, Ph.D.
Decano Nacional
Colegio de Biólogos del Perú